Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987330.

Texto oficial

ARTICULO 48° Los efectos que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos que prevé esta ley, tales como sustancias nucleares o materiales radiactivos o equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que caigan en comiso como consecuencia de la respectiva sentencia condenatoria, pasarán a ser propiedad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.