Texto oficial
ARTICULO 48° Los efectos que hayan sido utilizados para
la comisión de los delitos que prevé esta ley, tales como
sustancias nucleares o materiales radiactivos o equipos o
aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que caigan
en comiso como consecuencia de la respectiva sentencia
condenatoria, pasarán a ser propiedad de la Comisión
Chilena de Energía Nuclear.