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Artículo 49 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987331.

Texto oficial

Artículo 49.- La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada en la forma que establece esta ley.