Texto oficial
Artículo 55.- Si junto con los daños nucleares se
produjeren además otros por otra causa distinta o
concurrente o derivada de un accidente nuclear sin que
puedan distinguirse ellos con certeza, todos se reputarán
daños nucleares.
Ley de seguridad nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987340.