Texto oficial
Artículo 57.- El explotador no será responsable de los
daños nucleares sufridos por el medio de transporte en el
que se hallaren al momento del accidente nuclear los
materiales nucleares que lo causaron.
Ley de seguridad nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987343.