Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987352.

Texto oficial

ARTICULO 64° Para el transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, el explotador responsable entregará al transportista un certificado del asegurador o de la entidad que haya concedido la garantía, que acredite la vigencia del seguro o garantía.