Texto oficial
Artículo 63.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas
aseguradoras, para poder operar en las materias de que trata
este título, someterán a la aprobación de la Comisión
los modelos de pólizas y demás condiciones de sus
operaciones, tales como reaseguros y coseguros.
Igual procedimiento se aplicará en el caso de que el
límite de responsabilidad se cubra por medio de garantías
financieras.