Texto oficial
Artículo 67.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear
será el organismo encargado de dictar las normas referentes
a las instalaciones radiactivas.
Corresponderá a los Servicios de Salud, conforme a las
disposiciones del Código Sanitario, la autorización y el
control de la aplicación y el manejo de las sustancias
radiactivas en instalaciones radiactivas o en equipos
generadores de radiaciones ionizantes, y la prevención de
los riesgos derivados de su uso y manipulación.
Sin embargo, competerá a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear la autorización, el control y la
prevención de riesgos respecto de las instalaciones
radiactivas que se encuentren dentro de una instalación
nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean
declaradas de primera categoría.
Los reglamentos de protección radiológica y de
autorizaciones, en lo relativo a instalaciones radiactivas,
serán firmados conjuntamente por los Ministros de Energía
y de Salud.