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Artículo 1 de la Ley 18.311

Autoriza al presidente de la república para dar la garantia del estado a la contratacion de creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29728 / 9075610.

Texto oficial

ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 780.000.000 (setecientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.