Texto oficial
ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 780.000.000 (setecientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.