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Artículo 1 de la Ley 18.312 · Modifica el decreto ley n° 2.885, de 1979

Modifica el decreto ley n° 2.885, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29729 / 8285612.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.