Texto oficial
Artículo 1°.- Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
Modifica el decreto ley n° 2.885, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29729 / 8285612.