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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.312 · Modifica el decreto ley n° 2.885, de 1979

Modifica el decreto ley n° 2.885, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29729 / 8285614.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No podrán solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 16 de julio de 1983, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.