Texto oficial
Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los
delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena
asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos
grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos
se sancionará con la pena señalada por la ley al delito
rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los
delitos mencionados en esta ley será sancionada con las
penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse
los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo
expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho
mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código
Penal.