Texto oficial
Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o
indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la
finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera
de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º,
será castigado con la pena de presidio menor en su grado
medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en
virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad
en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará
por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 294 bis del Código Penal.