Texto oficial
Artículo 11.- Siempre que las necesidades de la
investigación así lo requieran, a solicitud del fiscal y
por resolución fundada, el juez de garantía podrá ampliar
hasta por diez días los plazos para poner al detenido a su
disposición y para formalizar la investigación.
En la misma resolución que amplie el plazo, el juez de
garantía ordenará que el detenido ingrese en un recinto
penitenciario y que el detenido sea examinado por el médico
que el juez designe, el cual deberá practicar el examen e
informar al tribunal el mismo día de la resolución. El
nombramiento en ningún caso podrá recaer en un funcionario
del organismo policial que hubiere efectuado la detención o
en cuyo poder se encontrare el detenido.
La negligencia grave del juez en la debida protección
del detenido será considerada como infracción a sus
deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código
Orgánico de Tribunales.
El juez podrá revocar en cualquier momento la
autorización que hubiere dado y ordenar que se ponga al
detenido inmediatamente a su disposición y se formalice la
investigación dentro de tercero día contado desde la
detención o, si este plazo ya hubiere transcurrido, dentro
de las veinticuatro horas siguientes.