Texto oficial
Artículo 3° bis.- Para efectuar el aumento de penas
contemplado en el artículo precedente, el tribunal
determinará primeramente la pena que hubiere correspondido
a los responsables, con las circunstancias del caso, como si
no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la
elevará en el número de grados que corresponda.
INCISO DEROGADO.