Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 18.314 · Determina conductas terroristas y fija su penalidad

Determina conductas terroristas y fija su penalidad

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29731 / 8638165.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio Público estimare que existe riesgo para la seguridad de testigos o peritos, podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes, en los términos que dispone el artículo 182 del Código Procesal Penal. El plazo establecido en el inciso tercero de esta última disposición podrá ampliarse hasta por un total de seis meses. El que revelare actuaciones, registros o documentos ordenados mantener en secreto será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.