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Artículo UNICO de la Ley 18.317 · Deroga articulos transitorios de la ley n° 18.198

Deroga articulos transitorios de la ley n° 18.198

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29734 / 7182974.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse los artículos transitorios de la ley N° 18.198.