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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.318

Introduce modificaciones a la legislacion sobre el fondo de fomento y desarrollo de las regiones extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29735 / 8784901.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase una bonificación especial correspondiente al 10% de sus respectivas inversiones, con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, a los concesionarios de radioemisoras a quienes se haya denegado en su oportunidad tal beneficio o se les haya exigido la restitución de las sumas percibidas por dicho concepto.