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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.318

Introduce modificaciones a la legislacion sobre el fondo de fomento y desarrollo de las regiones extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29735 / 8784903.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones dispuestas en esta ley regirán para las inversiones y reinversiones que se inicien a partir de la fecha de su vigencia.