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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.318

Introduce modificaciones a la legislacion sobre el fondo de fomento y desarrollo de las regiones extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29735 / 8784904.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las normas que establece la presente ley respecto de "viviendas económicas" sólo serán aplicables respecto de aquellas cuyos permisos de edificación sean concedidos con posterioridad a su vigencia.