Texto oficial
Artículo 3°.- Las normas que establece la presente ley respecto de "viviendas económicas" sólo serán aplicables respecto de aquellas cuyos permisos de edificación sean concedidos con posterioridad a su vigencia.
Introduce modificaciones a la legislacion sobre el fondo de fomento y desarrollo de las regiones extremas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29735 / 8784904.