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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.320 · Establece normas que incentivan el cumplimiento tributario

Establece normas que incentivan el cumplimiento tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29737 · idParte: 7182986

Texto oficial

ARTICULO 4° El Servicio no podrá proceder a notificar a contribuyentes para los efectos de las revisiones previstas en el N° 1° del artículo único permanente, o en el artículo 3° transitorio de la presente ley, sino después de transcurridos 30 días de su vigencia.