Texto oficial
ARTICULO 3° El Servicio no hará uso de sus facultades
para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar
la correcta determinación de los impuestos anuales a la
renta correspondientes al año tributario 1983 y anteriores
no prescritos, si del examen y verificación que, en forma
previa, practique al ejercicio o año tributario
correspondiente a 1984, no detecta omisiones, retardos o
irregularidades en la declaración o determinación de los
impuestos anuales a la renta correspondientes a ese año
tributario, y siempre y cuando, además, en las
declaraciones anuales de renta correspondientes a los años
tributarios 1985 y 1986, el contribuyente no incurriere en
alguna deficiencia de las indicadas anteriormente.
El examen o verificación previa a que se refiere el
inciso anterior podrá comprender, para el solo efecto de
determinar la situación del contribuyente en el período
objeto de examen todos aquellos antecedentes u operaciones
que, no obstante corresponder a los años tributarios
anteriores a 1984, sirvan para determinar la situación
tributaria del contribuyente en los años tributarios que
son susceptibles de examinarse conforme a este artículo,
para gozar del beneficio que en él se establece.
Durante el año tributario 1984 no serán aplicables las
facultades que los artículos 70° y 71° de la Ley de la
Renta conceden a la administración tributaria.
Durante los años tributarios 1985 y 1986, las
facultades que los artículos 70° y 71° de la Ley de la
Renta conceden a la administración tributaria, sólo
podrán ser aplicables en el año tributario que esté
sujeto a examen o revisión.
Las disposiciones de los N°s. 3° y 5° del artículo
único permanente de esta ley y del artículo 1°
transitorio serán aplicables, en cuanto fuere procedente, a
los contribuyentes de los impuestos anuales a la renta por
los años tributarios a que se refiere el presente
artículo.
Las normas de este artículo no serán aplicables a los
casos de impuestos a la renta sujetos a retención, cuya
determinación y pago podrán controlarse en todo tiempo,
dentro de los plazos de prescripción.