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Artículo 1 de la Ley 18.323

Faculta al personal y a los jubilados de las subsecretarias del trabajo y de prevision social para afiliarse al servicio de bienestar de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29740 / 5987471.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al personal y a los jubilados de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social para afiliarse al Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se rige este Servicio.