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Artículo 2 de la Ley 18.323

Faculta al personal y a los jubilados de las subsecretarias del trabajo y de prevision social para afiliarse al servicio de bienestar de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29740 / 5987472.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que por aporte institucional irrogue esta ley, será imputado a la asignación de gastos que la Ley de Presupuestos concede por concepto de Servicio de Bienestar a las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social.