Texto oficial
Artículo 1°.- Las personas que se encuentran sometidas a procesos o que lo sean durante el plazo establecido en el inciso segundo, por delitos contemplados en el artículo 22 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, consistentes en haber girado uno o más cheques sin tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del banco librado, o por haberles sido protestado uno o más cheques con motivo de habérseles cerrado su cuenta con posterioridad a la fecha de expedición de los cheques, podrán obtener la libertad provisional conforme a las reglas generales y por un plazo de un año contado desde que queden en libertad, previa determinación y constitución de la caución que procediere conforme a las normas del Título IX, del Libro II, del Código de Procedimiento Penal.
El beneficio establecido en el inciso precedente sólo podrá ser impetrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.