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Artículo 2 de la Ley 18.324

Establece norma especial de excarcelacion para las personas que indica por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29741 / 7182993.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las reglas generales, la libertad provisional a que se refiere el artículo anterior terminará de pleno derecho en el plazo establecido en su inciso primero, a menos que se hubiere rendido la caución a que se refiere el artículo 44 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en cuyo caso no se requerirá un nuevo pronunciamiento del juez.