Texto oficial
Artículo 5°.- Previa a la orden de libertad el secretario dejará constancia de haberse comunicado el arraigo producido, en la forma dispuesta en el artículo 305 bis E del Código de Procedimiento Penal.
Establece norma especial de excarcelacion para las personas que indica por el periodo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29741 / 7182996.