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Artículo 5 de la Ley 18.324

Establece norma especial de excarcelacion para las personas que indica por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29741 / 7182996.

Texto oficial

Artículo 5°.- Previa a la orden de libertad el secretario dejará constancia de haberse comunicado el arraigo producido, en la forma dispuesta en el artículo 305 bis E del Código de Procedimiento Penal.