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Artículo 4 de la Ley 18.324

Establece norma especial de excarcelacion para las personas que indica por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29741 · idParte: 7182995

Texto oficial

Artículo 4°.- El juez en los casos a que se refiere esta ley, aún cuando el delito merezca pena aflictiva, podrá aplicar las normas del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal para decretar la libertad provisional o suspender el decreto de prisión preventiva, sin necesidad de consulta.