Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.327 · Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29744 · idParte: 7183003

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, las palabras "vehículos señalados" por "vehículos motorizados terrestres".