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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.327 · Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29744 / 7183007.

Texto oficial

Artículo 2°.- El exceso del impuesto territorial correspondiente al año 1984 que resulte por efecto de la rebaja de avalúos establecida en el artículo 1°, se descontará de las dos últimas cuotas que corresponde pagar en el año 1984.