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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.327 · Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Rebaja avaluo de bienes raices agricolas y dicta otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29744 / 7183005.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los impuestos a la renta que se hayan pagado en exceso, por haberse calculado sin considerar la rebaja de avalúos contemplada en el artículo 1° de esta ley, tendrán el carácter de los pagos provisionales voluntarios a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.