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Artículo UNICO de la Ley 18.328

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1980, de la subsecretaria de investigaciones, estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29745 / 5987496.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones: Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente: "Los funcionarios de la planta de Oficiales Policiales, para ascender al grado de Subprefecto, deberán aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente del Instituto Superior de Investigaciones de Chile y haber servido, en el caso de los Oficiales Policiales del Escalafón Policial Masculino, a lo menos tres años en forma continua o discontinua en unidades de Investigaciones que se encuentren ubicadas al norte del paralelo 32 sur o al sur del paralelo 35 sur.".