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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.328

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1980, de la subsecretaria de investigaciones, estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29745 / 5987497.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El requisito de servicios a que se refiere el inciso primero del artículo 35° del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, modificado en la forma dispuesta por el artículo anterior, no será exigible a los Oficiales Policiales a quienes corresponda ascender dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.