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Artículo 2 de la Ley 18.336

Crea el segundo juzgado de policia local de la municipalidad de talcahuano y modifica la planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29752 / 8461915.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 73, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivo", sustitúyense la expresión y guarismo: "Juez de Policía Local, 4°, 1" por los siguientes: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1" y "Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1", y b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la expresión y guarismos: "Profesionales III, 9°, 3", por los siguientes: "Profesionales 9°, 5".