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Artículo 3 de la Ley 18.336

Crea el segundo juzgado de policia local de la municipalidad de talcahuano y modifica la planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29752 / 8461916.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Juzgado a que se refiere el artículo 1°, deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley