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Artículo 1 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747000.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Condónanse los intereses y multas y otórganse facilidades de pago a los contribuyentes morosos en las declaraciones y/o pago de los impuestos fiscales internos de cualquier naturaleza y contribuciones de bienes raíces que se adeuden al 3 de julio de 1984, en los términos que fija esta ley.