Texto oficial
"ARTICULO 1° Condónanse los intereses y multas y
otórganse facilidades de pago a los contribuyentes morosos
en las declaraciones y/o pago de los impuestos fiscales
internos de cualquier naturaleza y contribuciones de bienes
raíces que se adeuden al 3 de julio de 1984, en los
términos que fija esta ley.