Texto oficial
ARTICULO 2° Condónase el 100% de los intereses y
multas por atraso en la declaración y pago de los impuestos
fiscales internos y contribuciones de bienes raíces
indicados en el artículo anterior que se paguen dentro del
plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de
esta ley.
El reajuste adeudado por los impuestos y contribuciones
morosos a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
pagado conjuntamente con ellos o en doce cuotas mensuales
iguales, más un interés mensual del 1,5%.
El reajuste sometido a convenio se consolidará al 30 de
junio de 1984. Las cuotas en que se divida el convenio para
el pago del reajuste, vencerán el último día de cada mes,
venciendo la primera de ellas el último día del mes
siguiente al vencimiento del término de 60 días indicado
en el inciso primero.
La falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas
producirá la caducidad de este convenio para el pago del
reajuste y hará exigible la totalidad del saldo adeudado y
sus intereses, considerándose esta deuda de plazo vencido.