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Artículo 7 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747006.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los contribuyentes que hubieren formulado reclamo hasta el 30 de junio de 1984, en contra de liquidaciones o giros practicados por el Servicio de Impuestos Internos, podrán acogerse respecto de los impuestos y recargos comprendidos en el juicio, a la condonación del 100% de los intereses y multas por atrasos en la declaración y pago y a la condonación del 50% del monto de dichos impuestos y del 50% de los reajustes respectivos, siempre y cuando en el litigio no hubiere recaído sentencia de término a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos efectuará un giro provisional de la parte no condonada del impuesto y su reajuste dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 2°. Efectuado el pago, en el mismo plazo señalado, se entenderá transigido el juicio por el solo ministerio de la ley.