Texto oficial
ARTICULO 6° A los beneficios establecidos en esta ley y
en las mismas condiciones, podrán acogerse los
contribuyentes que suscribieron convenios de conformidad al
artículo 4° de la ley 18.206, aun cuando se encuentren
caducados. Si estos contribuyentes se acogen a los
beneficios de los artículos 2° y/o 3° de esta ley, las
cuotas pagadas en virtud del convenio del artículo 4° de
la ley 18.206, se considerarán como pagos al contado,
debidamente reajustadas, pero no podrán imputarse al 5%
referido en el inciso tercero del artículo 3° de este
texto legal cuando suscriban convenio.