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Artículo 9 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747008

Texto oficial

ARTICULO 9° El no pago de uno o más cuotas del convenio no producirá su caducidad, debiendo el Servicio de Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las cuotas morosas en conformidad con el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Las cuotas morosas devengarán el interés señalado en el artículo 53 de dicho Código.