Texto oficial
ARTICULO 9° El no pago de uno o más cuotas del
convenio no producirá su caducidad, debiendo el Servicio de
Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las
cuotas morosas en conformidad con el procedimiento
establecido en el Título V del Libro III del Código
Tributario. Las cuotas morosas devengarán el interés
señalado en el artículo 53 de dicho Código.