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Artículo 12 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747011.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los plazos de prescripción de las acciones del Fisco para el cobro de los impuestos y contribuciones de bienes raíces incluidos en el convenio, se entenderán interrumpidos desde la fecha de suscripción del mismo.