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Artículo 11 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747010

Texto oficial

ARTICULO 11° Los contribuyentes que se encontraren procesados por infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo 2° de esta ley, pero no a los establecidos en los artículos 3° y 7°.