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Artículo 14 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747013

Texto oficial

ARTICULO 14° Aquellos contribuyentes que al 30 de junio de 1984 sean deudores de impuestos que no se encuentren declarados y/o girados, deberán presentar sus respectivas declaraciones sin pago o rectificaciones, según proceda, o solicitar al Servicio de Impuestos Internos el giro de los mismos, para los efectos de acogerse a los beneficios de esta ley, todo ello antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 2°.