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Artículo 15 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747014

Texto oficial

ARTICULO 15° Los contribuyentes morosos que trataron de solucionar sus obligaciones tributarias mediante cheques que fueron protestados o devueltos sin pagar por el librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en esta ley. En tal evento, el tribunal podrá dictar sobreseimiento en los términos del artículo 22° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Este sobreseimiento será solamente temporal y quedará sin efecto desde el momento en que se declare la caducidad del convenio.