Texto oficial
ARTICULO 17° A los beneficios establecidos en esta ley
y en las mismas condiciones, podrán acogerse los deudores
de convenios de patentes mineras celebrados en virtud de las
leyes 17.984 y 18.109.
Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747016.