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Artículo 18 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747017

Texto oficial

ARTICULO 18° Las normas de los artículos 1° y 2° de esta ley, en lo que corresponda, se aplicarán respecto de los intereses y multas por el atraso en la declaración y pago de toda clase de impuestos, patentes, derechos y tasas establecidos en beneficio de las municipalidades. Asimismo, dichas normas se aplicarán respecto de intereses y multas que se adeuden por la mora en el pago de rentas de arriendo o concesión de bienes municipales o nacionales de uso público que administre el municipio.