Texto oficial
ARTICULO 18° Las normas de los artículos 1° y 2° de
esta ley, en lo que corresponda, se aplicarán respecto de
los intereses y multas por el atraso en la declaración y
pago de toda clase de impuestos, patentes, derechos y tasas
establecidos en beneficio de las municipalidades. Asimismo,
dichas normas se aplicarán respecto de intereses y multas
que se adeuden por la mora en el pago de rentas de arriendo
o concesión de bienes municipales o nacionales de uso
público que administre el municipio.