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Artículo 21 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747020.

Texto oficial

ARTICULO 21° Prorrógase el plazo de 30 días establecido en el artículo 4° transitorio de la ley 18.320 hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la presente ley.