Texto oficial
ARTICULO 21° Prorrógase el plazo de 30 días
establecido en el artículo 4° transitorio de la ley 18.320
hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso
primero del artículo 2° de la presente ley.
Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747020.