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Artículo 20 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29753 · idParte: 8747019

Texto oficial

ARTICULO 20° Facúltase al Tesorero General de la República para dictar instrucciones respecto de la forma en que los contribuyentes deberán solicitar acogerse a los beneficios establecidos en esta ley y de las demás formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de estas franquicias, especialmente aquellas que se refieren a la imputación de los abonos en los casos de caducidad del beneficio y de las cuotas pagadas en virtud del convenio del artículo 4° de la ley 18.206, conforme a lo señalado en el artículo 6° de esta ley.