Texto oficial
ARTICULO 20° Facúltase al Tesorero General de la
República para dictar instrucciones respecto de la forma en
que los contribuyentes deberán solicitar acogerse a los
beneficios establecidos en esta ley y de las demás
formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de
estas franquicias, especialmente aquellas que se refieren a
la imputación de los abonos en los casos de caducidad del
beneficio y de las cuotas pagadas en virtud del convenio del
artículo 4° de la ley 18.206, conforme a lo señalado en
el artículo 6° de esta ley.