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Artículo 2 de la Ley 18.338

Crea planta de personal de la direccion de contabilidad y finanzas de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29754 / 5987526.

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento en la nueva planta se efectuará con el personal que se desempeña en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en calidad de contratados o destinados desde los diferentes servicios del Ministerio de Obras Públicas, en cargos, empleos y grados iguales a los que tengan a la fecha de vigencia de esta ley, eximiéndose a dicho personal, para este solo efecto, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Dicho personal conservará el número de bienes que perciba a la fecha del encasillamiento.