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Artículo 3 de la Ley 18.338

Crea planta de personal de la direccion de contabilidad y finanzas de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29754 / 5987527.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los cargos de planta que ocupa el personal destinado a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, desde los diferentes Servicios del Ministerio de Obras Públicas, quedarán suprimidos a contar de la fecha en que ese personal sea encasillado en la nueva planta. Asimismo, y a contar de la misma fecha, quedarán suprimidos los cargos que conserve el personal contratado para la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en virtud del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El Presidente de la República indicará en el decreto de encasillamiento los cargos que quedan suprimidos.