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Artículo 1 de la Ley 18.339

Rebaja porcentaje de reduccion establecido en el decreto ley n° 3.551, de 1981, para el ministerio de salud y sus organismos y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29755 / 5987531.

Texto oficial

Artículo 1°.- El porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, será a contar del 1° de julio de 1984, de 65% para el personal del Ministerio de Salud y de los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que percibe la asignación profesional establecida en el decreto ley N° 479, de 1974. A contar de igual fecha, el porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan al personal señalado en el inciso primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que no perciba la asignación profesional referida, será de 55%.