Texto oficial
Artículo 1°.- El porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, será a contar del 1° de julio de 1984, de 65% para el personal del Ministerio de Salud y de los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que percibe la asignación profesional establecida en el decreto ley N° 479, de 1974.
A contar de igual fecha, el porcentaje de reducción que deberá aplicarse a las asignaciones que correspondan al personal señalado en el inciso primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que no perciba la asignación profesional referida, será de 55%.